Nueva “Inspección con Propósito”: el cumplimiento se verifica en la realidad
El Ministerio del Trabajo creó e implementó el modelo “Una Inspección con Propósito”, orientado a fortalecer la inspección laboral con enfoque preventivo, diferencial y de género. Este modelo fue establecido mediante las Resoluciones 4179 y 4180 de 2025.
Para las empresas, esto significa que el cumplimiento ya no puede quedarse en documentos. La autoridad podrá revisar coherencia entre lo que dice el SG-SST y lo que realmente ocurre en campo: condiciones de trabajo, entrevistas, registros, capacitación, participación de trabajadores y control efectivo de riesgos.
¿Qué debe revisar la empresa?
- Evidencias reales de implementación del SG-SST.
- Matriz de peligros actualizada.
- Plan anual ejecutado y con seguimiento.
- Actas de COPASST, Comité de Convivencia y brigadas.
- Cumplimiento en campo, no solo documental.
- Soportes de intervención de riesgos prioritarios.
Reporte digital de Estándares Mínimos SG-SST: plazo crítico en 2026
El Ministerio del Trabajo publicó la Circular 0027 de 2026, relacionada con el registro anual de la autoevaluación de Estándares Mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST.
Este reporte debe estar alineado con la Resolución 0312 de 2019, que define los Estándares Mínimos del SG-SST para empleadores y contratantes. Para la empresa, este punto es crítico porque permite evidenciar el ciclo de mejora continua: Evaluación, plan de mejora, ejecución, seguimiento y cierre de brechas.
¿Qué debe revisar la empresa?
- Autoevaluación SG-SST de la vigencia anterior.
- Plan de mejoramiento documentado.
- Responsable asignado.
- Evidencias por cada estándar aplicable.
- Indicadores de avance.
- Soportes cargados o disponibles para verificación.
No reportar o reportar sin soporte técnico puede generar exposición frente a requerimientos, hallazgos y sanciones.
Jornada laboral de 42 horas: impacto directo en fatiga, turnos y productividad
La reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia tiene como base la Ley 2101 de 2021, que modificó la jornada máxima ordinaria a 42 horas semanales. La Ley 2466 de 2025 también regula aspectos laborales asociados a jornada, distribución y condiciones de trabajo.
Desde la mirada del SG-SST, este cambio no debe verse únicamente como un asunto de nómina o Talento Humano. También impacta la gestión de fatiga, turnos, pausas, carga mental, productividad, horas extra y exposición a riesgos.
¿Qué debe revisar la empresa?
- Rediseño de turnos.
- Cargas laborales por cargo.
- Trabajo nocturno y horas extra.
- Pausas activas y pausas operativas.
- Riesgo psicosocial asociado a presión laboral.
- Indicadores de ausentismo, accidentalidad y productividad.
Salud mental y Código Dorado: la respuesta debe ser rápida, humana y articulada
La Resolución 0347 de 2026 adopta el Código Dorado como estrategia nacional para la atención prioritaria de eventos críticos de salud mental.
Aunque su implementación está centrada en el sistema de salud, las empresas deben fortalecer sus rutas internas de orientación, remisión, acompañamiento, confidencialidad y articulación con EPS, ARL e IPS.
¿Qué debe revisar la empresa?
- Ruta interna de atención psicosocial.
- Protocolo de primeros auxilios psicológicos.
- Canales de reporte confidencial.
- Capacitación a líderes y jefes.
- Articulación con ARL y EPS.
- Manejo reservado de información sensible.
La salud mental dejó de ser un tema blando. Hoy es una prioridad preventiva, legal y humana.
Riesgo psicosocial: medir no es suficiente, hay que intervenir
El Decreto 728 de 2025 adiciona disposiciones al Decreto 1072 de 2015 para establecer acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales, y prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.
Además, la Resolución 2764 de 2022 adoptó la batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial y las guías técnicas para promoción, prevención e intervención.
¿Qué debe revisar la empresa?
- Aplicación de batería psicosocial cuando corresponda.
- Plan de intervención psicosocial.
- Seguimiento a factores intralaborales y extralaborales.
- Capacitación a líderes.
- Gestión de carga laboral.
- Prevención de acoso, estrés y desgaste laboral.
La empresa no cumple solo por medir. Cumple cuando analiza, interviene, hace seguimiento y demuestra mejora.
Comité de Convivencia Laboral: nuevas reglas para prevenir el acoso laboral
La Resolución 3461 de 2025 define la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, y establece responsabilidades para empleadores y ARL frente a medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
Este cambio obliga a revisar la forma como se elige, capacita y gestiona el Comité de Convivencia Laboral.
¿Qué debe revisar la empresa?
- Conformación vigente del comité.
- Actas de reunión.
- Procedimiento de recepción de quejas.
- Manejo de confidencialidad.
- Capacitación de integrantes.
- Medidas preventivas frente al acoso laboral.
Evaluaciones médicas ocupacionales: más trazabilidad y seguimiento
La Resolución 1843 de 2025 regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y actualiza lineamientos sobre seguimiento de condiciones de salud en el trabajo.
Esto exige que las empresas conecten sus profesiogramas, matriz de peligros, exámenes médicos, recomendaciones laborales, restricciones y procesos de reincorporación.
¿Qué debe revisar la empresa?
- Profesiogramas actualizados.
- Exámenes de ingreso, periódicos, egreso y postincapacidad.
- Seguimiento a recomendaciones médicas.
- Restricciones laborales.
- Custodia de información médica.
- Evidencias de reincorporación laboral segura.
El examen médico no termina con el certificado. La obligación real está en gestionar las recomendaciones.
Inteligencia Artificial en SST: oportunidad para anticipar riesgos
En SST, la IA puede apoyar el análisis de ausentismo, accidentalidad, condiciones de salud, tendencias de enfermedad laboral, riesgos por área y señales tempranas de exposición.
¿Qué debe revisar la empresa?
- Calidad de datos de ausentismo y accidentalidad.
- Indicadores de vigilancia epidemiológica.
- Protección de datos personales.
- Confidencialidad de información sensible.
- Criterio técnico profesional en la toma de decisiones.
- Uso ético de herramientas digitales.
La IA puede ayudar a prevenir, pero no reemplaza el juicio del profesional SST ni la responsabilidad del empleador.
Reforma laboral: cambios en jornada, descansos y trabajo nocturno impactan el SG-SST
La Ley 2466 de 2025 introduce ajustes relevantes en materia laboral, incluyendo jornada, trabajo nocturno, horas extra, descansos y condiciones de trabajo.
Desde la prevención de riesgos, estos cambios obligan a revisar cómo se organiza el trabajo, especialmente en empresas con turnos, operación nocturna, transporte, logística, vigilancia, salud, manufactura y servicios continuos.
¿Qué debe revisar la empresa?
- Horarios y turnos.
- Fatiga por trabajo nocturno.
- Descansos compensatorios. Horas extra.
- Carga física y mental.
- Riesgos por presión operativa.
La reforma laboral no solo impacta costos. También impacta la matriz de peligros y el plan de intervención del SG-SST.
Plataformas digitales y nuevas formas de trabajo: la SST también debe evolucionar
La Ley 2466 de 2025 incluye disposiciones sobre trabajo en plataformas digitales, seguridad social, riesgos laborales y condiciones asociadas a nuevas formas de prestación del servicio.
Este cambio exige que las empresas revisen cómo gestionan contratistas, trabajadores en campo, repartidores, conductores, personal remoto, servicios tercerizados y actividades controladas mediante herramientas digitales.
¿Qué debe revisar la empresa?
- Afiliación y cobertura en riesgos laborales. Seguridad vial.
- Trazabilidad de actividades.
- Gestión de contratistas.
- Reporte de incidentes.
- Transparencia en sistemas digitales de supervisión.
La tecnología cambia la forma de trabajar, pero no elimina la obligación de prevenir riesgos.
Reporte PESV 2026: la seguridad vial también es obligación de empresas no transportadoras
El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0034 del 30 de marzo de 2026, mediante la cual establece el procedimiento para el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial —PESV— aplicable a empresas clasificadas como Misionalidad 2. Es decir, organizaciones cuya actividad principal no es el transporte terrestre automotor, pero que utilizan vehículos o cuentan con personal que conduce en desarrollo de sus actividades.
Este punto es clave porque muchas empresas creen que el PESV solo aplica a transportadoras. Error costoso. También puede aplicar a empresas de comercio, construcción, salud, servicios, industria, logística interna, mantenimiento, supervisión de campo, ventas externas, mensajería, distribución o cualquier operación donde existan desplazamientos laborales con vehículos propios, de trabajadores, contratistas o terceros.
La Circular 0034 de 2026 refuerza la necesidad de articular el PESV con el SG-SST, especialmente en lo relacionado con identificación de riesgos viales, seguimiento a indicadores, controles operacionales, formación de conductores, inspecciones preoperacionales, investigación de eventos viales y mejora continua. Según reportes sectoriales sobre la circular, el plazo excepcional para el reporte correspondiente a la vigencia 2025 sería el 30 de mayo de 2026, y para años siguientes el reporte debería realizarse antes del 31 de enero de cada año; conviene verificar siempre el documento oficial antes de publicar fechas definitivas en piezas comerciales.
¿Qué debe revisar la empresa?
- Si está clasificada como Misionalidad 2.
- Si cuenta con vehículos propios, de trabajadores, contratistas o terceros.
- Si tiene personal que conduce por actividades laborales.
- Si el PESV está diseñado e implementado conforme a la Resolución 40595 de 2022.
- Si el PESV está articulado con el SG-SST. Si existen indicadores de seguridad vial.
- Si se realizan inspecciones preoperacionales.
- Si hay controles sobre velocidad, mantenimiento, documentación y comportamiento vial.
- Si se investigan incidentes, accidentes o siniestros viales laborales.
- Si existe evidencia para el reporte de autogestión.

